CONFERENCIAS SECTORIALES (1980-...)

HISTORIA INSTITUCIONAL
Historia institucional

Las Conferencias Sectoriales son órganos de cooperación multilateral relativos a un sector concreto de actividad pública. Están integradas por el titular del Departamento Ministerial competente y por todos los Consejeros de los Gobiernos autonómicos responsables de la misma materia.

Aunque existentes desde 1980 (Consejo de Política Fiscal y Financiera constituido por artículo 3.1 de la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas) no acaban de introducirse en el ordenamiento jurídico con carácter general hasta la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico (BOE nº 247, de 15 de octubre de 1983, artículo 4).

Se regulan más tarde en el artículo 5 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº  285, de 27 de noviembre de 1992) y, posteriormente, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015; artículos 147-152) como "órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia, y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla."

Por Real Decreto 440/2024, de 30 de abril, se aprueban los criterios de funcionamiento de las Conferencias Sectoriales (BOE nº 106, de 1 de mayo de 2024).

Conferencias sectoriales existentes

(Enlace a Ministerio de Política Territorial)

Reglamentos de las Conferencias existentes

(enlace a Ministerio de Hacienda)