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Espacio InformaciónSubvención a las actividades de promoción del Trabajo Autónomo 2024

Descripción

CONVOCATORIA 2024


Extracto de la Resolución de 2 de diciembre del 2024 de la Secretaría de Estado de trabajo por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal para el año 2024.


Esta convocatoria de subvenciones tiene por finalidad la promoción del trabajo autónomo, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de ámbito estatal, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades


Para solicitar la subvención de actividades de promoción del trabajo autónomo se informa que es obligatoria la presentación de la documentación establecida en la Tabla 1, "documentación común a todas las solicitudes" además de la especifica indicada en la Tabla2, "documentación específica para actividades de promoción del trabajo autónomo", concretamente, el Anexos II-memoria de la Resolución.

En caso de que se vaya a realizar subcontratación deberá remitir la documentación establecida en el art.8 de la Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre y que se encuentra indicada en la tabla 2.

Para solicitar la subvención para sufragar los gastos de funcionamiento se informa que es obligatoria la presentación de la documentación establecida en la tabla 1 "documentación común a todas las solicitudes" y la establecida en la Tabla 3 "documentación para gastos de funcionamiento" de la Resolución.


IMPORTANTE:

La información correspondiente al ANEXO I de la convocatoria se cumplimentará a través de la sede en el formulario web creado al efecto. Dicha solicitud ha de ir firmada por el representante legal de la entidad.

En el caso de que, según señalen los estatutos de la entidad que concurra a la convocatoria, la solicitud haya de presentarse por más de una persona, indicar que es firma mancomunada en la solicitud y , se procederá a cargar la solicitud por la sede electrónica firmada por la primera de las personas, y a continuación, el PDF resultante, será firmado electrónicamente por la segunda y siguientes personas que procedan y volverá a cargarse en la sede electrónica como un documento anexo por el apartado de subsanación de la primera solicitud presentada

Se ha actualizado la sede electrónica, habilitando nuevos campos en la sede para los expedientes de actividades de promoción del trabajo autónomo y de gastos de funcionamiento, ahora se cumplimentará el presupuesto en la solicitud.

Se recomienda leer y seguir las instrucciones de cómo presentar una solicitud.

En el formulario de solicitud, se han añadido validaciones en la cumplimentación, concretamente en la cumplimentación del presupuesto y de los documentos.

Toda la documentación que se deba aportar en la sede electrónica, el nombre del archivo/documento deberá coincidir con el indicado en la tabla de documentos de la sede electrónica y en el formato indicado.

Toda la documentación que deba aportar será a fecha de solicitudes de la convocatoria.


Muy importante:

Al respecto del fichero Excel de relación de personas trabajadoras que se aporta en la solicitud de gastos de funcionamiento, contiene validaciones, lo que significa que en el caso de que el citado fichero Excel contenga errores, no será posible la carga del fichero y, por tanto, la cumplimentación de la solicitud hasta que no se corrijan los errores.

Por ello, se ruega encarecidamente que la carga de las solicitudes relativas a gastos de funcionamiento, no se efectúe en los últimos días del plazo, para que la entidad tenga margen suficiente para corregir los errores y pueda efectuar la presentación de la solicitud correctamente.

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    • Correo electrónico: infosede@mites.gob.es
    • Teléfono: 900 494 453 (seleccione la opción "SEDE" de la locución)
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    • Correo electrónico: DGTA.subvenciones2024@mites.gob.es
 
 
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