Espacio InformaciónPrograma de Ayudas a la estiba

Descripción

Las ayudas especiales a los trabajadores del sector de la estiba portuaria están destinadas a facilitar una cobertura económica a trabajadores afectados por los cambios estructurales producidos en las relaciones laborales del sector, necesarios para cumplir lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13. El régimen de ayudas previsto tiene como finalidad facilitar las salidas voluntarias de los trabajadores de mayor edad en las mejores condiciones y contribuir así a la necesaria reestructuración del sector de la estiba, facilitando a estos trabajadores una cobertura económica, siempre que cumplan las condiciones y requisitos previstos en la norma reguladora.

El procedimiento se inicia siempre a instancias de interesado. La Dirección General de Trabajo, quien tiene delegada esta atribución, resolverá sobre la concesión de las ayudas.

El plazo máximo del procedimiento de concesión, así como la normativa aplicable, la pueden encontrar en el Real Decreto 257/2019, de 12 de .

Se debe tener en cuenta que cada uno de los documentos a adjuntar que deban ir firmados electrónicamente, la firma se hará en formato XAdES-BES. Para ello puede utilizar la herramienta eCoFirma del Ministerio de Industria Energía y Turismo que puede descargar en la dirección: http://oficinavirtual.mityc.es/javawebstart/soc_info/ecofirma/index.html, o usar los servicio de firma electrónica VALIDe de la web 060.es.

En el caso de tener que hacer la solicitud en papel de forma presencial, deberá usar los siguientes formularios: Descargar documentación

*NOTA: Sólo se admitirán las solicitudes electrónicas que lleven todos los documentos que necesiten firma, firmados con firma electrónica en formato XAdES-BES. No sirven firmas escaneadas, salvo lo descrito para las Pólizas de Seguro. En caso de que no todos los beneficiarios dispongan de firma electrónica, la solicitud deberá entregarse en papel en cualquier registro oficial.

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    • Correo electrónico: ayudasestibadores@mites.gob.es
 
 
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