Espacio InformaciónRemisión por las Autoridades Laborales de relaciones nominales de Personas Trabajadoras

Descripción

LISTADO DE PERSONAS TRABAJADORAS REMITIDO POR LAS AUTORIDADES LABORALES


El Ministerio de Trabajo y Economía Social tiene establecido un canal de comunicación con la Tesorería General de la Seguridad Social, para remitirles la información prevista en la Disposición Adicional 26 del Estatuto de los Trabajadores, necesaria para que puedan proceder a conceder la exoneración de las cuotas a la S.S. a las empresas en ERTE o en Mecanismo RED, en el porcentaje que se establezca en cada modalidad.

Este canal está a disposición de todas las autoridades laborales que lo necesiten para, a través del mismo, remitir los datos de sus ERTE y Mecanismo RED a la TGSS.

Para ello cada autoridad laboral debe facilitar a las empresas el fichero EXCEL que se remitió en su momento idéntico al que figura en la sede electrónica de este Ministerio, para que el mismo sea cumplimentado por todas las empresas que presenten procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada, y una vez recibido debidamente cumplimentado presentarlo ante la sede electrónica de este Ministerio en el apartado Comunicación por las Autoridades Laborales de relaciones nominales de Personas Trabajadoras.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social remitirá diariamente todos los ficheros recibidos a la TGSS, y a partir de ese momento la empresa podrá presentar ante la TGSS las cotizaciones correspondientes a las suspensiones de contrato o reducciones de jornada a través del procedimiento que la TGSS haya establecido al efecto.

Así mismo una vez la información haya sido validada como correcta por la TGSS, será transmitida al SEPE a los efectos oportunos.

No obstante si la TGSS detectara que en el fichero cumplimentado por la empresa y remitido por la autoridad laboral existen errores que impiden la incorporación de alguno o algunos de los datos a su base de datos se remitirá un correo electrónico a la empresa con copia a la autoridad laboral que lo remitió en el que se le indicará el error o errores cometidos para su corrección y reenvío a la autoridad laboral, la cual deberá volver a presentarlo ante la sede electrónica de este Ministerio en el apartado subsanación.

NOTA IMPORTANTE. Solo podrán presentar los listados ante la sede electrónica de este Ministerio los funcionarios que previamente hayan sido autorizados por cada autoridad laboral.


Lugar de presentación

El listado de las personas trabajadoras se presentará a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Economía Social

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