Las ayudas extraordinarias están destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral, que permitan facilitar los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo.
El procedimiento se inicia siempre a instancias de interesado especificando el tipo de ayuda que solicitan y una estimación del importe. La Dirección General de Empleo, quien tiene delegada esta atribución, resolverá sobre la concesión de las ayudas.
El plazo máximo del procedimiento de concesión, así como la normativa aplicable, la pueden encontrar en el R.D. 908/2013, de 22 de noviembre.
Se debe tener en cuenta que cada uno de los documentos a adjuntar que deban ir firmados electrónicamente, la firma se hará en formato XAdES-BES. Para ello puede utilizar la herramienta eCoFirma del Ministerio de Industria Energía y Turismo que puede descargar en la dirección: http://oficinavirtual.mityc.es/javawebstart/soc_info/ecofirma/index.html, o usar los servicio de firma electrónica VALIDe de la web 060.es.
En el caso de tener que hacer la solicitud en papel de forma presencial, deberá usar los siguientes formularios: Descargar documentación
*NOTA: Sólo se admitirán las solicitudes electrónicas que lleven todos los documentos que necesiten firma, firmados con firma electrónica en formato XAdES-BES. No sirven firmas escaneadas, salvo lo descrito para las Pólizas de Seguro. En caso de que no todos los beneficiarios dispongan de firma electrónica, la solicitud deberá entregarse en papel en cualquier registro oficial.