Se centra el presente estudio en el contrato de trabajo especial, tipificado en el art. 2.º, 1, f), de la L.E.T., de las personas que intervienen en operaciones mercantiles. Expresión, esta última, que permite detectar la ampliación del tipo contractual y, en consecuencia, admitir la inclusión el ámbito laboral especial, no ya únicamente de la figura del representante de comercio, sino también de todas aquellas que puedan considerarse auxiliares o colaboradoras de la empresa (agente comercial, corresponsal no banquero, comisionista?), siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa laboral especial contenida en el R.D. 1438/1985, de 1 de agosto. El análisis de los presupuestos identificadores del tipo contractual, así como de todas las cuestiones que integran su régimen jurídico, examinando comparativamente los sistemas jurídicos de diferentes países, se completa procediendo al deslinde entre figuras que presentan imprecisos contornos para decidir su concreta ubicación en un determinado sector de nuestro Ordenamiento.