lunes, 29 de abril de 2024

   
Preguntas más frecuentes - Registro de Empresas Acreditadas

I. SOBRE EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS


0. AVISO PREVIO

Los criterios que a continuación se exponen se emiten a título meramente informativo y, en ningún caso, con carácter vinculante al carecer las Administraciones Públicas de competencia para efectuar interpretaciones legales con este alcance, y siendo los órganos jurisdiccionales los que, valorando las circunstancias concurrentes en cada caso, pueden realizar interpretaciones con tal carácter.

De esta forma, la información suministrada a continuación refleja la contestación dada por el Centro de Atención a Usuarios de la aplicación informática Re@ a preguntas formuladas por los interesados, normalmente de forma escueta y sin entrar en precisiones, por lo que, lógicamente, las respuestas se ofrecen en términos igualmente generales.

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1. CUESTIONES GENERALES SOBRE EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS –REA-.

1.1 ¿Qué es el Registro de Empresas Acreditadas?

Es un registro en el que deben inscribirse todas aquellas empresas que deseen intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción.

Esta inscripción supone la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos de calidad y solvencia –a excepción de la obligación de disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos- que impone la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

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1.2 ¿Qué se acredita a través de la inscripción en el REA?

Se acredita el cumplimiento de los requisitos de solvencia y calidad a que obliga el artículo 4, apartados 1 y 2a) de la Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción (LSC), esto es:

  • Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial.
  • Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada.

Como se observa, ninguna de estas obligaciones es nueva. La novedad consiste en que debe acreditarse su cumplimiento a la empresa contratante y a la Autoridad laboral, a través de la inscripción en el REA (sin perjuicio de su obligación de justificarlo en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la autoridad laboral) y en que el incumplimiento de este deber de acreditación lleva aparejado nuevas responsabilidades.

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1.3 ¿Cada Comunidad Autónoma cuenta con un Registro de Empresas Acreditadas?

Sí. Cada Comunidad Autónoma, así como Ceuta y Melilla, ha de crear su Registro de Empresas Acreditadas, que dependerá de sus respectivas autoridades laborales.

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1.4 ¿En qué Registro de Empresas Acreditadas se tiene que solicitar la inscripción de la empresa? ¿Qué validez tiene la inscripción?

En el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente del territorio donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.

Dicha inscripción tendrá validez en todo el territorio nacional.

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1.5 ¿Cómo puede una autoridad laboral autonómica tener información sobre empresas que tienen su domicilio social en otra Comunidad Autónoma distinta?

Todos los Registros de Empresas Acreditadas están interconectados. En efecto, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha desarrollado una aplicación informática que sirve como base de datos general consolidando la información a nivel nacional y que puede ser utilizada como soporte informático de los Registros de aquellas Comunidades Autónomas que así lo deseen. Igualmente, sirve de Registro en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, La Rioja y Madrid cuentan con sus propias aplicaciones informáticas. No obstante, la información de estos Registros también se encuentra almacenada en la aplicación desarrollada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

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1.6 ¿Desde cuando es obligatorio estar inscrito en el REA para poder trabajar en una obra de construcción?. ¿Desde cuándo puedo inscribirme en el REA?. ¿Cómo puedo dirigirme al REA?

La obligación es exigible desde el día 26 de agosto de 2008.

En cuanto a la forma de inscripción, se pueden realizar tramitaciones de manera presencial, y de manera electrónica en aquellas Comunidades Autónomas en las que así lo establezca la norma de creación del correspondiente Registro. Es importante destacar que algunas Comunidades Autónomas sólo admiten la tramitación electrónica.

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1.7 Además de la inscripción y, en relación con el REA, ¿Qué más obligaciones tienen las empresas?

Una vez inscritas, las empresas deberán:

  • Comunicar cualquier variación de los datos identificativos de la empresa.
  • Renovar la inscripción cada tres años.
  • Solicitar la cancelación de la inscripción en el REA, cuando corresponda.
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1.8 Las empresas que deseen contratar o subcontratar con otra empresa, deberán asegurarse previamente de que ésta se encuentra inscrita en el REA. ¿Quién y cómo se solicita al REA el certificado acreditativo de que una empresa está inscrita en el REA?

Todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajar en una obra de construcción están obligadas desde el día 26 de agosto de 2008 a estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.

Por ello, cualquier empresa (empresa comitente)  que pretenda contratar o subcontratar con otra empresa X, deberá comprobar que ésta última ha cumplido con su obligación de estar inscrita en el REA, y para ello deberá solicitar certificación acreditativa de inscripción en el REA dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato.

Además, cualquier persona y cualquier empresa, puede comprobar que si la empresa X está inscrita en el REA a través de una consulta simple en la página Web: https://expinterweb.mites.gob.es/rea/pub/consulta.htm

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1.9 ¿Qué efectos tiene la solicitud de un certificado de acreditación de inscripción en el REA para la empresa comitente?

Cuando la empresa comitente (la que contrata o subcontrata con otra) obtiene la certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

En tal caso, y sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la legislación laboral, la empresa comitente quedará exonerada durante la vigencia del contrato y para una sola obra de construcción de la responsabilidad prevista en el artículo 7.2 de la citada Ley para el supuesto de incumplimiento por dicho subcontratista de las obligaciones de acreditación y registro.

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2. SOBRE LOS SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REA.

2.1 ¿Quién está obligado a inscribirse?

Todas las empresas y los trabajadores autónomos con asalariados, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.

La inscripción en el REA no exime a la empresa inscrita de la obligación de justificar en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la autoridad laboral, el mantenimiento de los requisitos contemplados en el artículo 4, apartados 1 y 2 a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

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2.1.1 ¿Tiene que inscribirse en el REA una empresa que realiza actividades de construcción aunque pertenezca a otro sector productivo?

Sí. La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LSC), es aplicable a todos los contratos suscritos en régimen de subcontratación por las empresas, sean o no del sector de la construcción, si realizan alguna de las actividades de construcción, aunque estén encuadradas en otros sectores productivos, sea cual fuere su CNAE, y no les sea de aplicación el convenio colectivo de la construcción.

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2.1.2 ¿Qué es una obra de construcción?

El artículo 3 de la LSC define, en coherencia con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se aprueba las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, las obras de construcción como: “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil”.

Por su parte, la Guía Técnica de Construcción del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) define las obras de construcción como el lugar donde se desarrolla con carácter temporal cualquiera de las actividades señaladas en el anexo 1 del RD 1627/1997 o de las relacionadas en el apartado 45 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 93, siempre que estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construcción (edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias.

A estos efectos, y a modo de ejemplo, el Anexo I del Real Decreto 1627/1997 define una serie de trabajos que se desarrollan en las obras de construcción. Esta relación coincide con la realizada en el artículo 2 de la LSC: ““excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento”.

Resumiendo, una obra de construcción es un lugar físico en el que temporalmente se desarrollan una serie de actividades determinadas, referidas a trabajos de construcción empleando asimismo técnicas constructivas, siendo el análisis de las circunstancias de cada caso concreto el que determinará la consideración del lugar donde se realizan los trabajos como obra de construcción.

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2.2 ¿Qué autónomos están exentos de inscribirse?

Están exentos de la obligación los trabajadores autónomos sin asalariados y, ello por cuanto, no son empresarios en sentido laboral. Es por ello que, cualquier autónomo que no tenga contratado a ningún trabajador por cuenta ajena no debe inscribirse en el REA (incluidos los autónomos familiares y autónomos dependientes dependientes).

Por el contrario, los trabajadores autónomos que tengan asalariados deben estar inscritos en el REA.

En todo caso, conviene recordar que el artículo 5.2e) de la LSC impide a los trabajadores autónomos subcontratar, ni con empresas ni con otros autónomos, y salvo casos de fuerza mayor.

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2.2.1 ¿Qué ocurre cuando los trabajadores autónomos constituyen una sociedad limitada? ¿Tienen que inscribirla en el REA?

El hecho de que los trabajadores autónomos que realizan la actividad comprometida de forma personal y directa, sin sujeción a un contrato de trabajo y sin emplear a trabajadores por cuenta ajena, constituyan sociedades mercantiles o se asocien bajo cualquier forma jurídica no cambia, por sí mismo, su calificación a los efectos de la Ley de Subcontratación: seguirá considerándoseles trabajadores autónomos no obligados a inscribirse en el REA y que no pueden subcontratar según el artículo 5.2 e) de la LSC.

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2.3 ¿Deben inscribirse los promotores de obras? ¿Y cuando tienen también la condición de contratistas?

Están exentos de la obligación de inscripción en el REA todos los promotores de las obras que no tengan consideración de contratistas.

Por el contrario, cuando el promotor asuma también la posición de contratista en la obra de construcción tendrá que inscribirse en el REA.

Dicha obligación de inscripción se deriva directamente del artículo 3e) de la LSC que establece: "cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la presente Ley".  Por tanto, y en atención a esta consideración de contratista, estará obligado a inscribirse en el REA correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique su domicilio social.

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2.4. ¿Tienen que inscribirse también las Administraciones Públicas, por ejemplo, los ayuntamientos?

Sí, las Administraciones tienen que inscribirse si participan como contratistas o subcontratistas en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción.

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2.5. ¿Qué Uniones Temporales de Empresas (UTES) tienen la obligación de inscribirse?

Aquellas que asumen la condición de contratistas o subcontratistas. De esta forma, del artículo 3e) de la LSC dispone: “cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute”.

Así pues, las UTES que ejecuten las obras con personal propio deberán inscribirse en el REA. Por UTE asume la condición de contratista o subcontratista cuando ejecute la contrata con personal propio, debiendo inscribirse en estos casos. Las UTES que estén obligadas a inscribirse en el REA, y cuyas empresas integrantes ya estén inscritas en dicho registro, no tendrán que especificar en la solicitud de inscripción la organización productiva ni los medios materiales, limitándose a señalarlo en los apartados correspondientes. Para ello valdría una fórmula como la siguiente: relación de medios materiales de que dispone: Los medios aportados por las empresas integrantes de la UTE: Empresa X (Núm. REA xxxx)-Empresa Y (Núm. REA yyyy).

Del mismo modo, la información relevante para el Registro respecto de estas empresas será la referida al personal contratado directamente por la UTE y que intervenga en la ejecución de la obra en cuestión.

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2.6. ¿Tienen obligación de inscribirse las sociedades cooperativas? ¿Y las sociedades laborales?

Sí. Deben inscribirse en el REA todas aquellas empresas en las que haya trabajadores por cuenta ajena, entendidos tales trabajadores en un sentido amplio que incluiría a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales y los socios de trabajo de otros tipos de cooperativas de primer o segundo grado, y ello al margen de que los socios de estas entidades hayan optado por inclusión en el RETA, en los casos en que esto es posible.

Por el contrario no deben inscribirse aquellas sociedades que carecen de trabajadores por cuenta ajena (ver apartado 2.11, Empresas que no deben inscribirse. Algunos ejemplos).

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2.7. ¿Tienen obligación de inscribirse en el REA las entidades de control de calidad en la construcción? ¿Y los laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la construcción?

El artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) define a las entidades de control de la calidad de la edificación en los siguientes términos:

  1. Son entidades de control de calidad de la edificación aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable
  2. Son laboratorios de ensayos para control de calidad de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos y pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.
  3. Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:

    • Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras.
    • Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas competentes en la materia.”

En definitiva, se ocupan de prestar asistencia técnica y de entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de ejecución de las obra. Estas actividades se desarrollan durante todo el proceso de edificación y  afectan a todos los factores técnicos como son el proyecto, la ejecución, los materiales y sistemas y la vida útil y mantenimiento en todas las unidades relacionadas con la cimentación, estructura, instalaciones y acabados y albañilería.

Adicionalmente, las entidades de control de calidad en la construcción pueden realizar también pruebas de funcionamiento sobre unidades terminadas, tales como fachadas o cubiertas y especialmente las pruebas de servicio de las instalaciones, comprobando su correcto funcionamiento, así como la recepción de los equipos, su ajuste a los reglamentos aplicables y al proyecto.

Para la realización de los cometidos regulados en la Ley,  la entidad de control estará presente en la obra en distintos momentos del proceso de edificación, y si bien su actividad se incorpora a la actividad de construcción básica, de manera que no puede entregarse la obra sin su intervención, su actuación en la misma no es la de ejecución de la construcción misma de las edificaciones, sino la de control de los trabajos de edificación, esto es, de asesoramiento técnico, siendo su papel más de coadyuvante o colaboradora para el resultado final de la obra –conclusión y destino del edificio a la finalidad para la que se lleva a cabo- que para la realización de la obra en sí.

Resumidamente, las entidades de control de calidad de la edificación son agentes de la edificación, pero externos al proceso de subcontratación regulado en la Ley de subcontratación, que define los agentes con relevancia en el proceso de ejecución de la obra, dejando fuera a los que no tienen interés a esos efectos, igual que ocurre, por ejemplo, con los suministradores.

En conclusión, las entidades de control de calidad de la edificación no han de inscribirse en el REA. No obstante, si en algún momento realizaran actividades de construcción, distintas a las previstas en la LOE, deberían inscribirse en el citado REA al igual que las restantes empresas que participan en la ejecución de la obra.

Para finalizar, debe apuntarse que la no aplicación de la Ley de subcontratación a estas empresas no implica su exclusión de la restante normativa de seguridad y salud y, señaladamente, a estos efectos,  del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero –coordinación de actividades empresariales-.

Asimismo, las entidades de calidad deberán realizar su actividad previa acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

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2.8. ¿Qué sucede con las empresas transportistas?.

La posible inscripción  en el REA de las empresas de transportes quedará supeditada a la aplicación o no a éstas de la LSC.

Esta norma se aplica a todos los contratos suscritos en régimen de subcontratación, de una parte, por un contratista o un subcontratista y, de otra, por las empresas, sean o no del sector de la construcción, en virtud de los cuáles éstas realicen alguna de las actividades de construcción o de ingeniería civil previstas en su artículo 2 (Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento) y aunque por la naturaleza de la propia actividad empresarial estén encuadradas en otros sectores productivos y no les sean de aplicación los convenios colectivos de la construcción.

De ello se concluye que habrá de estarse en cada caso al contrato de transporte que estas empresas suscriben y que da lugar a su presencia en la obra para conocer si están comprendidos o no en el ámbito de aplicación de la LSC, y del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la anterior.

No obstante, y a modo de ejemplo,  puede citarse:

  • No existe duda respecto a la inclusión en el ámbito de la LSC de las empresas contratadas para trabajos de excavación y movimiento de tierra.

    Obviamente, en estos casos, habrán de cumplirse las previsiones legales y, en consecuencia, las empresas de transporte que vayan a intervenir en procesos de subcontratación en el sector de la construcción, realizando alguna de esas actividades incluidas, cuales son la excavación o el movimiento de tierras, habrá de cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 LSC, entre los que se encuentra la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
  • Siguiendo igual criterio, tampoco existirán dudas respecto a la exclusión de aquellos contratos celebrados por las mismas empresas para la realización de actividades que no comportan la ejecución de trabajo alguno en la obra.

    Este último caso parece ser el del mero transporte, incluida en su caso la carga y la descarga de mercancías, con origen o destino en obras de construcción, siempre que las operaciones se limiten a las propias del transporte de mercancías y no comprenda ninguna ajena al transporte, como lo sería, por ejemplo, el movimiento en la obra de material con un camión grúa, que sí se encuentra dentro del ámbito de la LSC.

    Y, ello sin perjuicio de la restante normativa en materia preventiva que, en cada caso sea de aplicación. De esta forma, ha de tenerse en cuenta que, aunque se trate de operaciones de transporte no incluidas en el ámbito de aplicación de la LSC darán lugar a que el transportista –sus trabajadores- esté presente en la obra durante el tiempo necesario para llevar a cabo la entrega o recogida de la mercancía, comprendida la carga o la descarga en su caso, ya sea ésta pallets de ladrillos, sanitarios, material eléctrico o excedente de material, etc. Esto quiere decir que concurrirá en el centro de trabajo con trabajadores de otra u otras empresas y, por consiguiente si resultará de aplicación en tales circunstancias lo previsto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
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2.9. Las empresas no establecidas en España que se desplazan con sus trabajadores, ¿tienen qué inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas?

Para las empresas que realizan prestaciones transnacionales de servicios se prevé un procedimiento simplificado de inscripción, caracterizado por las siguientes particularidades:

  • No será necesaria la inscripción para desplazamientos de duración inferior a 8 días.
  • La primera comunicación de desplazamiento a que obliga el artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, tendrá el carácter de solicitud de inscripción, a la que deberán adjuntar la declaración sobre el cumplimiento del requisito de solvencia y calidad empresarial (modelo Anexo I.A Real Decreto 1109/2007). Desde el momento de la comunicación se les considerará provisionalmente inscritos, hasta que la autoridad laboral inscriba efectivamente o deniegue la inscripción en su Registro.
  • En las comunicaciones de desplazamiento posteriores se hará constar el número de inscripción en el REA.
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2.10. Empresas que tienen que inscribirse. Algunos casos concretos.

El ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, queda delimitado en su artículo 2, que establece:

"La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:

Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento."

La subcontratación se define en el artículo 3 h) de la citada Ley como la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado.

Como consecuencia de lo expuesto, debe destacarse que lo que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley no son empresas sino determinados contratos celebrados por las empresas. De este modo, no se atiende al aspecto subjetivo de las empresas del sector de la construcción, sino al criterio objetivo de los contratos que tienen un objeto determinado.

Empresas instaladoras.

Una empresa que realiza instalaciones en una obra, con carácter general, debe inscribirse en el REA correspondiente.

Las instalaciones constituyen una obra de construcción y están sujetas tanto al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción, como a la propia Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

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2.11 Empresas que no deben inscribirse. Algunos ejemplos.

Empresas que suministran materiales.

Con carácter general, si la empresa se limita a suministrar materiales sin que sus trabajadores entren en la obra, no ha de inscribirse en el REA.

La Ley 32/2006, de 19 de octubre, define al subcontratista como aquella persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución, debiéndose realizar esta actividad con participación de trabajadores autónomos o por cuenta ajena. Esta exigencia implica que aquella intervención que se limita al mero suministro de materiales o a la aportación de equipos de trabajo no resulta trascendente a los efectos de la Ley.

Sociedades laborales constituidas exclusivamente por autónomos.

Las sociedades laborales –limitadas o anónimas- son una forma de participación de los trabajadores en la propiedad o capital de la empresa, caracterizadas porque “la mayoría del capital social sea [es] propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido,... cuando concurran los requisitos establecidos en la presente Ley.”

Así pues, estos socios trabajadores son trabajadores por cuenta ajena, conforme al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, y como tales quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social.

Como excepción, que por otra parte sigue los criterios del Régimen General de la Seguridad Social en cuanto a exclusión de la laboralidad por falta de concurrencia de los presupuestos del contrato de trabajo, el artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, prevé la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos  de “los socios trabajadores …., cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan alcance, al menos, el cincuenta por ciento, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.”

Dado que los números imponen una limitación ineludible –como máximo dos socios podrán tener, al menos el cincuenta por ciento cada uno- el único caso en el que resultaría posible que tres socios cumplan esa condición es que entre ellos existieran los vínculos de parentesco a que se refiere el artículo 21.3, de modo que sumada la participación de cada uno a las de sus parientes todos tengan, al menos, el cincuenta por ciento del capital social.

En el sentido que se ha venido expresando, el epígrafe 2.2.1 de preguntas frecuentes insiste y se basa en el hecho de que los trabajadores “autónomos” que constituyan una sociedad, realicen (y sigan realizando) su actividad de forma personal y directa, sin sujeción a un contrato de trabajo y, además, sin emplear trabajadores por cuenta ajena; esto es, cuando la constitución de la sociedad tenga algún efecto para los socios, pero no el de modificar la forma en que desempeñan su actividad, de manera que ésta sigue siendo realizada por cuenta del trabajador, soportando el riesgo y ventura de la misma el propio trabajador y no la sociedad.

Si ese fuera el caso, estarían correctamente incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al resultar evidente que se mantiene el carácter autónomo de su trabajo y, por tanto, seguirían obligados por el límite a la subcontratación previsto en el artículo 5.2.e) LSC y no tendrían la obligación de inscribirse en el REA.

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3. SOBRE LA ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

3.1 ¿Cuál es la formación exigible a los trabajadores que presten servicios en obras de construcción?

La establecida en el convenio colectivo aplicable, en su caso, el IV Convenio General del Sector de la Construcción.

El convenio de construcción sólo se aplica a quienes están incluidos en su ámbito de aplicación. En el caso de otros convenios colectivos estatales, pueden ocurrir dos cosas:

  • Que el convenio establezca unos contenidos mínimos formativos, en cuyo caso habrá que cumplirlos.
  • Que el convenio no establezca nada, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el artículo 12.4 del RD 1109/2007 en defecto de convenio.

En los casos en que no haya convenio colectivo estatal, o éste no haya entrado plenamente en vigor, o haya un convenio estatal en el que no se disponga nada al respecto, debe tenerse en cuenta lo previsto en el en el artículo 12.4 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, según el cual la organización preventiva del empresario debe certificar que todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción han recibido formación específica en materia de prevención de riesgos laborales. Por tanto, en tales casos resulta perfectamente válida, por ejemplo, la certificación expedida por un servicio de prevención ajeno relativo a la formación específica impartida con arreglo al artículo 19 Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Igualmente, es perfectamente posible que un servicio de prevención ajeno verifique que los trabajadores de la empresa recibieron formación impartida por otro servicio de prevención ajeno con quien la empresa tuvo concertada con anterioridad sus actividades preventivas.

Esta formación tiene que ser teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, y centrada en el puesto de trabajo o función del trabajador/a, tiene que adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros riesgos nuevos y repetirse periódicamente si es necesario, de acuerdo con lo que dispone el citado artículo 19 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de lo que pueda decir el convenio colectivo al respecto, no hay un número mínimo de horas de formación establecido para este personal.

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3.2 Personal directivo y formación en prevención de riesgos laborales

Se entenderá por personal directivo no sólo al que se considera como tal stricto sensu sino también a quien en una microempresa desempeña tareas de dirección de la misma.

Ejemplo. En una empresa formada por un autónomo que trabaja con dos asalariados, el trabajador por cuenta propia debería tener la formación de directivo, como encargado de gestionar la prevención de su microempresa. Si, por el contrario, fueran dos autónomos con un trabajador asalariado, al menos uno de los autónomos debería tener la formación de directivo. Será el plan de prevención el que deberá determinar cuántas personas deben recibir esa formación.

De acuerdo con el Real Decreto 1109/2007, los directivos deben tener una formación mínima de 10 horas, salvo que el convenio de aplicación diga otra cosa. Ése, pues, es el mínimo.

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3.3 ¿Cómo se acredita la formación recibida por los trabajadores?

El artículo 12 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, establece la forma de certificar la formación recibida por los trabajadores, requisito necesario para practicar la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

Dado que hay diversas vías para acreditar la formación recibida por los trabajadores, así como diferentes entidades con capacidad para acreditar esa formación, la aplicación no incorpora ningún modelo de certificado.

En general, el Registro acepta la certificación por parte de una entidad con capacidad para acreditar formación (servicio de prevención ajeno, Fundación Laboral de la Construcción).

En todo caso, el Ministerio de Trabajo y Economía Social considera que la certificación puede ser genérica y que no necesariamente debe incorporar un listado nominativo de los trabajadores respecto de los que se certifica la formación.

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4. SOBRE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO

4.1 Apoderamiento de representantes ante el REA

El artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02/10/2015) , regula el Derecho de Representación:

  • Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
  • Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.
  • Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
  • La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
  • El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos.
  • La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
  • Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.

Clases de apoderados.

  • Administradores o representantes legales de la entidad. Los administradores o representantes legales de la entidad acreditan la representación con el certificado del Registro Mercantil correspondiente, relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo.
  • Representantes voluntarios con poder bastante a los efectos correspondientes. Estos representantes voluntarios son aquellas personas que sin ostentar en principio la representación legal, reciben apoderamiento a través de:
    • bien a través de poder notarial de representación que contenga una cláusula especial y expresa de apoderamiento para que pueda personalmente o por medios mecánicos o telemáticos comparecer ante toda clase de organismos y su utilización para obligar a la persona jurídica en los procedimientos que se indique y en que sea posible su utilización.
    • o bien a través de documento privado de apoderamiento con firma notarialmente legitimada. En el caso de que, como representante voluntario de la empresa, actúe un profesional/graduado social, este documento privado acreditativo de la representación será debidamente visado por el correspondiente Colegio Oficial.
    Ejemplo: http://www.graduadosocial.com/php/almacen.php?id=516

Ver también la pregunta 5.3 ¿Cómo se registra en REA un representante de empresas?

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4.2 Características generales de la empresa solicitante.

En este apartado ha de hacerse una descripción detallada de la actividad que la empresa va a realizar en obras de construcción.

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4.3 Organización productiva.

En este apartado ha de hacerse una descripción de la organización productiva que posee la empresa.

Ejemplo: La empresa X ratifica que los medios materiales y humanos que se detallan en los apartados correspondientes están adecuadamente organizados y estructurados, siendo suficientes para la ejecución de los encargos comprometidos.

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4.4 Relación de medios materiales de que dispone.

Locales, instalaciones, equipos de trabajo (los equipos de trabajo son cualquier máquina, herramienta o instalación utilizada en el trabajo) , etc.

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4.5 Descripción de los medios personales de que dispone.

Plantilla actual (número total de trabajadores en el momento actual) y su desglose: número de trabajadores ordenado por ocupaciones y niveles de calificación profesional.

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4.6 Niveles de formación en prevención de riesgos laborales de los recursos humanos de la empresa

En este apartado sobre Formación preventiva de sus recursos humanos debe especificarse:

  • Directivos (indicando por grupos de ocupación habitual su nivel formativo). Han de decir cuál es el nivel formativo de cada uno de los grupos de directivos que se dedican a la misma ocupación habitual.
  • Operarios de obra (indicando por grupos de ocupación habitual su nivel formativo). Han de decir cuál es el nivel formativo de cada uno de los grupos de operarios de obra que se dedican a la misma ocupación habitual. No hace falta poner el nombre y apellido de cada uno de ellos.
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4.7 ¿Cúal es la diferencia entre Certificados acreditativos de la formación preventiva de los trabajadores/directivos y el Acta/s de designación de el/los trabajador/es designado/s?

Se trata de dos cosas distintas y, precisamente por eso, en el modelo de solicitud de inscripción en el REA hay dos apartados diferentes: uno sobre la formación preventiva de los recursos humanos de la empresa y otro sobre la organización de la empresa en materia de prevención.

Así, los datos que hay que adjuntar en cada apartado, son distintos.

En el apartado Formación preventiva de sus recursos humanos del modelo de solicitud de inscripción en el REA se señala que todas las empresas tienen que adjuntar el Certificado acreditativo de la formación preventiva de los trabajadores/directivos. El modelo de este Certificado de formación está en la página Web de la Confederación Nacional de la Construcción http://www.cnc.es/

En el apartado Organización de la empresa en materia de prevención del modelo de solicitud de inscripción en el REA cada empresa marcará los recursos, propios o ajenos, de prevención que tiene y, según los que marque, tendrá que adjuntar los documentos que se citan en el modelo de solicitud que correspondan a los recursos que ha dicho que tiene:

  • Acta/s de designación de el/los trabajador/es designado/s.
  • Acta de constitución del servicio de prevención propio.
  • Acta de constitución del servicio de prevención mancomunado.
  • Acta de Adhesión de la empresa al servicio de prevención mancomunado.
  • Concierto o conciertos formalizados con entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos.

El documento acreditativo de la existencia de la organización preventiva de que se trate (por ejemplo, el concierto con el servicio de prevención ajeno) debe adjuntarse a la solicitud de inscripción en el REA, pues así consta en el Anexo del Real Decreto 1109/07.

Si, además, dentro del archivo pdf que contiene el Concierto se añade un certificado acreditativo de su vigencia, esto es correcto.

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4.8 Código de cuenta cotización.

Se ha de aportar el Código de cuenta de cotización principal de la seguridad social. Artículo 4 del Real Decreto 1109/2007.

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5. SOBRE LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.

5.1 ¿Durante cuanto tiempo es válida la inscripción en el REA?

Según el Artículo 6 del Real Decreto 1109/2007, la inscripción en el Registro tendrá un periodo de validez de 3 años renovables por períodos iguales.

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5.2 ¿Cuándo puedo realizar la renovación de la inscripción?

Las empresas deberán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez.

Aquellas empresas que hayan facilitado una dirección de correo electrónico al inscribirse en el REA, recibirán varios avisos para recordarles que deberán realizar la renovación. La aplicación REA no dejará realizar renovaciones antes de este plazo.

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5.3 ¿Qué se necesita para realizar la renovación?

Los usuarios representantes de empresa sólo necesitarán conocer el identificador de la empresa para iniciar este trámite (como en el caso de la primera inscripción).

Para facilitar el proceso no se requiere que el representante que inicie este trámite sea el mismo que el que hizo la solicitud de inscripción. Tampoco se les exigirá conocer el localizador que REA asignó a dicha solicitud de inscripción.

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5.4 ¿Cuál es el procedimiento para renovar una inscripción?

El proceso de renovación de una empresa es muy similar al de la inscripción que se realizó 3 años antes. Deberá rellenar y firmar un formulario informando de cual es la situación actual de la empresa. Una vez enviado el formulario, la autoridad laboral estudiará la petición de renovación y resolverá en un plazo de 15 días contados a partir de la entrada de la solicitud.

Para más información a cerca del proceso, por favor consulte en las guías de usuario que se han publicado en la aplicación REA.

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5.5 ¿Qué ocurre al aprobar una solicitud de renovación?

Si la autoridad laboral aprueba la solicitud de renovación, la empresa ampliará su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas durante 3 años más contados a partir de la fecha en que se produzca la resolución favorable. La empresa continuará con el mismo número REA que le fue otorgado en el proceso de inscripción.

Aquellas empresas que hayan facilitado un correo electrónico en el formulario de renovación, serán avisadas de que se ha ampliado la vigencia de la inscripción durante 3 años más.

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5.6 ¿Qué ocurre al denegar una solicitud de renovación?

La denegación de una solicitud de inscripción por parte de la Autoridad Laboral, provocará la cancelación automática de la empresa en el registro desde el momento que se notifique la resolución denegatoria. Desde ese momento figurará como no inscrita y la aplicación no expedirá certificados de inscripción para dicha empresa.

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5.7 ¿Qué ocurre si no se realiza la renovación en plazo?

Las inscripciones que cumplan su plazo de inscripción y no hayan sido renovadas serán canceladas automáticamente por el sistema REA. Desde ese momento figurarán como no inscritas y la aplicación no expedirá certificados de inscripción a su favor.

Aquellas empresas que hayan facilitado una dirección de correo electrónico, serán informadas de que su inscripción ha sido cancelada.

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5.8 ¿Qué ocurre con las empresas que tienen trámites pendientes cuando se alcanza la fecha de caducidad de la inscripción?

Las empresas que hayan realizado la solicitud de la renovación o tengan otro tipo de trámites pendientes cuando se produzca el vencimiento de su inscripción, no serán canceladas mientras que el trámite que está iniciado, no haya sido resuelto.

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5.9 Mi empresa ha sido cancelada, ¿Qué debo hacer?

Si su empresa ha sido cancelada por no renovación en el plazo previsto y desea seguir figurando en el registro, deberá realizar una nueva inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas. El sistema le otorgará un número REA diferente en cada nueva inscripción.

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II. TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA REA

1 ¿Quiénes pueden ser usuarios de la página Web del REA?

La página Web del REA tiene definidos distintos tipos de usuarios, autorizados para realizar determinados trámites y consultas por Internet.

  • Empresas.
    Podrán realizar a través de la página Web del REA de la autoridad laboral competente los trámites relativos a la inscripción, cancelación y modificación de datos de la empresa; podrán comprobar el estado de tramitación de sus solicitudes y solicitar a la autoridad laboral la emisión de certificados de situación registral.
  • Usuarios de Internet.
  • Si están en posesión de un certificado digital podrán solicitar certificados sobre cualquier empresa.
  • Si no lo tienen, podrán hacer una consulta simple en la sede Web sobre si una empresa está o no acreditada.
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2 ¿Cuáles son los requisitos para operar de manera electrónica en el REA?

Los requisitos para realizar las siguientes operaciones son los siguientes:

  • Consultar si una empresa está acreditada en el registro.
    Cualquier persona con acceso a la pagina Web: https://expinterweb.mites.gob.es/rea puede realizar esas consultas a través de la opción: Consulta de acreditación.
  • Solicitar certificados de inscripción de las empresas.
    Cualquier persona, en nombre propio o en representación de una empresa, puede solicitar un certificado de inscripción de una empresa. Pero para ello debe disponer de un certificado digital de persona física reconocido por la plataforma @firma y conocer el identificador de la empresa: CIF, NIF o NIE. .
  • Solicitar la inscripción en el registro y seguir los distintos trámites establecidos en este procedimiento.
    Para poder gestionar en el Registro los trámites de inscripción, modificación, renovación, etc. de una empresa los usuarios deben estar registrados en el sistema REA mediante un certificado digital de persona física reconocido por la plataforma @firma.
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3 ¿Cómo se registra en REA un representante de empresas?

Cuando un usuario representante de empresas entra en uno de los registros que soporta esta aplicación, el sistema comprueba si está registrado o no. Si no está registrado le aparece un formulario de registro que debe cumplimentar. Una vez cumplimentado y enviado el formulario de registro ya puede operar con cualquiera de los registros soportados por esta aplicación (todos excepto los de Cataluña, Andalucía y Madrid).
(Ver Guía de Usuario de EMPRESA-Registro en el REA).

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III. CERTIFICADOS DIGITALES

1 ¿Qué certificados digitales se necesitan para trabajar en REA?

Para poder trabajar en REA se necesita un certificado de firma digital de persona física, éste puede emitirlo cualquiera de las Autoridades Certificadoras que se relacionan en el apartado Autoridades Certificadoras que aparece en la página Web de REA.

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2 ¿Dónde y cómo se solicita?

Contactando con las Autoridades certificadoras. El más utilizado es el de la clase 2CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que se solicita en la Web de la FNMT www.cert.fnmt.es.

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3 Aparece un mensaje sobre el certificado o la página va muy lenta

Se debe descargar la CA del Servidor. Esto se realiza desde la página inicial de REA haciendo clic en el link: (Descargar CA del Servidor). Debe tener en cuenta que tiene que guardarlo en el siguiente almacén: Entidades emisoras Raíz de confianza.

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4 Al entrar en REA como Usuario Registrado, aparece el mensaje no se puede mostrar la página

Dicho mensaje puede deberse a dos causas:

  • Por problemas de conexión, hay que comprobar que el puerto 443 esté abierto de entrada y salida.
  • Por haber cambiado de contraseña, dominio, actualización, etc., tendría que importar nuevamente el certificado al navegador. El procedimiento es el siguiente:
    • Debe ir al ordenador donde quiere instalar el certificado al apartado Herramientas – Opciones de Internet – Contenido – Certificado entre en la pestaña de Personal.
    • Marcará la opción Importar, le saldrá el asistente, pulse siguiente, examine y busque el certificado a importar en la unidad de disco y archivo que usted lo guardase, ábralo, introduzca la contraseña que le puso cuando lo exportó y seleccione la opción Marcar la clave privada como exportable.
    • En la siguiente pantalla selecciona el almacén donde debe instalar el certificado activando colocar todos los certificados en el siguiente almacén.
    • Ahí seleccionará el almacén de personal
    • Después active siguiente hasta que le informe que la importación se realizo con éxito.
    • Para comprobar si la importación está bien hecha vaya al menú herramientas – opciones de Internet – Contenido – Certificados, y en la pestaña de Personal le debe aparecer el certificado ya instalado.
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5 ¿Cómo puedo hacer una copia de mi certificado?

Procedimiento para exportar un certificado:

  • Exportación del certificado del ordenador a un disquete. Debe irse al menú Herramientas – Opciones de Internet – Contenido y certificados y en la pestaña de Personal se sitúa sobre su certificado y activa el botón de exportar, inmediatamente aparece un asistente que le ayuda a exportar.
  • Al exportar el certificado debe activar Exportar la clave privada , en formato de archivo de exportación, no cambie nada y marque siguiente, le pedirá una contraseña, que debe recordar para poder utilizarlo.
  • Ponga un nombre al archivo. Examine y guarde, siguiente hasta finalizar.
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6 ¿Puedo utilizar un certificado distinto para cada una de las empresas?

Si los certificados que tiene son de persona jurídica y de distintas empresas pero están a nombre de la misma persona y por tanto al mismo NIF, no podrá registrarse en REA con todos, ya que los usuarios de la aplicación son personas físicas y no empresas. Con uno solo de esos certificados puede efectuar los trámites de las diferentes empresas, al margen de cual utilice, siempre que pertenezcan a la misma persona (mismo NIF).

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7 ¿Dónde se guarda el certificado del usuario?

El certificado del usuario se guarda en el menú Herramientas del Navegador de Internet, en Opciones de Internet, en Contenido y en Certificados y ahí en la pestaña de Personal.

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8 Mensaje de error: No se ha podido firmar el documento. Inténtelo más tarde

Este problema se debe a que tiene en su navegador instalado algún certificado caducado Para solucionar su problema siga nuestras indicaciones:

  • Si su navegador es Internet Explorer:
    Diríjase al navegador de su equipo, entre en el menú herramientas/ opciones de Internet/ contenido/ certificados, seleccione el certificado caducado y elimínelo.
  • Si su navegador es Mozilla Firefox:
    Diríjase al navegador de su equipo, entre en el menú herramientas/ opciones/ avanzado/ cifrado/ ver certificados, seleccione el certificado caducado y pulse borrar.
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IV. REQUISITOS PREVIOS (CONFIGURACIÓN)

1 ¿Qué configuración debe tener el PC para trabajar con REA?

REA es multinavegador pudiéndose utilizar Internet Explorer, Mozilla Firefox y Google Chrome.Para más información consulte la guía de configuración previa de la aplicación REA.

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2 Cuando accede a la aplicación se cierra el navegador (se cierra Internet)

Esto le puede suceder por los siguientes motivos:

  • Tiene activado el bloqueador de elementos emergentes, y éste debe estar desactivado.
  • Puede tener diferentes barras de buscadores con bloqueadores de elementos emergentes: Google toolbar, Yahoo toolbar, etc. Deben eliminarlas, para conseguir el acceso a REA.
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3 Mensaje de error: página sin funcionalidad

Para solucionar su problema siga los siguientes pasos. Después de cada paso se debe probar si se puede acceder y en caso negativo, pasar a la siguiente acción:

  • Desactivar bloqueadores de elementos emergentes.
  • Eliminar posibles barras de buscadores con bloqueadores de elementos emergentes.
  • Descargar CA del servidor.
  • Eliminar cookies y archivos temporales de Internet.
  • Los niveles de seguridad del equipo, deben permitir la descarga de elementos emergentes.
  • Comprobar la configuración de programas instalados que bloqueen la descarga de elementos emergentes.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
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