viernes, 26 de abril de 2024

   
Renovación de la inscripción - Registro de Empresas Acreditadas

RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN


Artículo 6 del Real Decreto 1109/2007.

Efectos de la inscripción y renovación de la misma.

La inscripción en el Registro, que será única y tendrá validez en todo el territorio nacional, permitirá a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas.

La inscripción tendrá un período de validez de tres años, renovables por períodos iguales. A tal efecto, las empresas deberán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez y con arreglo al modelo establecido.

Transcurrido el período de validez de la inscripción sin que se hubiese solicitado en plazo su renovación, se entenderá automáticamente cancelada la misma en el Registro.

Puede obtener más información acerca de cómo efectuar la renovación en las correspondientes guías de usuario o consultando en el apartado de Preguntas Frecuentes.

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MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
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